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Guía para el completamiento del cuestionario A


Egresos


 
3.3.1 SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS
Comprende salario básico, aguinaldo, comisiones, premios, bonificaciones, horas extras, vacaciones, enfermedad y toda otra retribución en dinero abonado a los asalariados.

Se considera personal asalariado a los trabajadores que trabajan en relación de dependencia por un sueldo o jornal (directivos, administrativos, obreros, etc.). Incluye también a los que dependen de este local pero realizan sus tareas fuera del mismo (choferes, vendedores, etc.).
 
Los salarios se miden por el valor de la remuneración en dinero o en especie que el asalariado tiene derecho a cobrar de un empleador por el trabajo realizado durante 2003, tanto si se paga por anticipado, simultáneamente o con un retraso respecto del trabajo en cuestión.
 
En este ítem sólo se registran los pagos monetarios remunerativos. Los pagos monetarios no remunerativos como los pagos en especie se declaran en 3.3.3.
 
Se entiende por remunerativo a los pagos en concepto de sueldos y salarios que generan contribuciones sociales.
 
Los sueldos y salarios incluyen el valor de cualquier contribución social a pagar por el asalariado. Por consiguiente, de los sueldos y salarios no deben deducirse los descuentos jubilatorios ni las cuotas de afiliación gremial, obra social, seguro, etc.
 
Las contribuciones sociales a pagar por el empleador en beneficio de sus asalariados, por los sueldos y salarios, se declaran en 3.3.2 (Contribuciones sociales y patronales).
 
No se incluye como personal asalariado:
-Al personal no asalariado remunerado (propietarios, empleadores y socios activos que no perciben sueldo y miembros de cooperativas que trabajaron para este local),
-A los familiares no asalariados y otros no remunerados (pasantes, por subsidios oficiales o planes de empleo, etc.)
-Al personal autónomo contratado (los que trabajan y cobran por factura) ni al personal perteneciente a agencias de personal temporario.
 
No se incluyen los honorarios de Directores y Síndicos que se declaran en 3.3.9.
 
Obsérvese que los egresos a declarar en este ítem se corresponden con la cantidad de personal asalariado declarados en 3.2 (Cantidad de personas ocupadas por este local durante 2003).
 
3.3.2 CONTRIBUCIONES SOCIALES PATRONALES
Comprende aportes patronales a Cajas e Institutos de Jubilaciones (excepto de autónomos), Obras Sociales, Cajas de Subsidios Familiares, A.R.T., Fondo Nacional de Empleo, correspondiente a los sueldos y salarios.

Comprende contribuciones patronales a los regímenes de seguridad social, obras sociales, fondo de desempleo, contribuciones a los subsidios familiares, ART, contribuciones sobre vales alimentarios y otros que correspondan jurisdiccionalmente y/o por convenio.
 
El sistema de asignaciones familiares se financia con aportes patronales sobre la masa salarial. Los empleadores aportan mensualmente a las cajas de subsidios familiares la diferencia entre la contribución obligatoria por ley y los pagos directos de asignaciones familiares que ellos hacen a sus empleados por cuenta de las cajas de asignaciones familiares.
 
3.3.3 PAGOS QUE NO GENERAN CONTRIBUCIONES SOCIALES
Comprende las retribuciones en dinero o en especie que no generan contribuciones sociales, tales como: comedor de la empresa, vales de almuerzo o reintegro de comida, vales alimentarios, guardería, servicios médicos, uso de automóvil o de vivienda, seguro de vida, provisión de útiles escolares, etc. Excluye asignaciones familiares.

No generan contribuciones sociales los pagos monetarios no remunerativos y los pagos en especie. Por ejemplo, si el empleador otorga un automóvil a un asalariado para uso personal, los egresos que el asalariado se ha evitado por contar con ese automóvil se lo considera como parte de su salario y, ese salario imputado, no genera contribuciones sociales.
 
Los pagos de asignaciones familiares hechos por el empleador a sus propios trabajadores son considerados como realizados por cuenta de las cajas de subsidios familiares.
 
3.3.4 COSTO DE LAS MERCADERÍAS VENDIDAS EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ADQUIRIERON
Comprende el costo de todo los bienes adquiridos para su reventa y efectivamente vendidos durante el año 2003, sin importar el año de su adquisición.

Aquí corresponde declarar los costos de todas las mercaderías vendidas durante 2003 en el mismo estado en que fueron adquiridas. Estas actividades son realizadas generalmente por los comerciantes, por lo que este ítem se encuentra en correspondencia con la actividad "Comercialización de bienes" del ítem 3.1.1, aunque también se encuentra presente en otro tipo de actividad.
 
Las compras de energía eléctrica por empresas generadoras o distribuidoras se incluyen en el ítem 3.3.10
 
No se considera reventa la venta de productos industriales que fueron mandados a elaborar en locales de terceros con materia prima de este local. La actividad que involucra este tipo de terciarización de trabajos industriales se la considera productora de bienes. También se incluye entre las actividades industriales el fraccionamiento de vino.
 
Si el local recibe bienes de otros locales de la misma empresa tiene que valorizarlos utilizando un precio estimado, o en su defecto, al costo estimado de los mismos más los costos de recepción.
 
Para registrar el costo de la mercadería vendida (CMV) se debe proceder de la siguiente manera:
 
CMV = Existencias al 31-12-02 + Compras de mercadería 2003 - Existencias al 31-12-03
 
- CMV: costo de la mercadería vendida durante 2003
- Existencias al 31-12-02: es la mercadería comprada para revender y que al 31 de diciembre de 2002 no había sido vendida.
- Existencias al 31-12-03: es la mercadería comprada para revender y que al 31 de diciembre de 2003 no había sido vendida.
 
3.3.5 COSTO DE MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Comprende aquellos bienes no durables que se consumieron en el proceso productivo, sin ser materia prima. Excluye combustibles y los incluidos en 3.3.16.

Los materiales que se pide declarar en este ítem son aquellos que fueron usados en la prestación de un servicio y no aquellos materiales que intervienen de manera indirecta o que son comunes a múltiples actividades. Por ejemplo, las gasas y jeringas que son utilizadas en una sala médica son materiales que intervienen directamente en la prestación del servicio de salud; el gasto en papel y cartón que consume una pizzería es un material a declarar en este ítem porque interviene directamente en la prestación del servicio de restaurante, pero el resto del material gastado en la administración no se incluye en este ítem porque no interviene de manera directa en la prestación del servicio.
 
Los materiales que intervienen en múltiples actividades se declaran en 3.3.16.
 
Se excluye la energía eléctrica, combustibles y lubricantes que pudieran ser utilizados en la prestación de un servicio, porque se los pide en 3.3.10 (Energía eléctrica, combustibles y lubricantes).
 
3.3.6 COSTO DE MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES CONSUMIDOS EN LA PRODUCCIÓN O REPARACIÓN DE BIENES

Materia prima son los bienes que se consumen en el proceso de producción y reaparecen, luego de haber sido transformados, incorporados en los productos. Se incluye aquella utilizada en actividades de construcción de obras para terceros.
 
Por ejemplo, el grano puede transformarse en harina, en ese caso la materia prima es el grano que se transforma a través de un proceso productivo en harina; a su vez la harina puede transformarse en pan, la harina es la materia prima que se transforma durante otro proceso productivo en pan; la construcción de un puente o una casa utiliza como materia prima el cemento, los ladrillo, clavos, la arena, etc. Las autopartes que adquiere una automotriz se consideran materia prima porque reaparecen, luego del ensamblado o transformación, bajo la forma de un automóvil.
 
Los materiales son los bienes que se consumen en el proceso productivo y no reaparecen incorporados al producto.
 
Los materiales que intervienen de manera indirecta o que son comunes a múltiples actividades se declaran en 3.3.16 (Otros egresos corrientes). Por ejemplo, útiles y materiales de oficina.
 
El consumo de combustibles, energía eléctrica y lubricantes, se declara en el ítem 3.3.10. El combustible y lubricante para reventa se declara en 3.3.4 (Costo de las mercaderías vendidas en el mismo estado en que se adquirieron).
 
3.3.7 TRABAJOS INDUSTRIALES REALIZADOS POR TERCEROS
Comprende los egresos por la elaboración parcial o total de productos con materia prima propia en locales de terceros. Incluye reparaciones de maquinarias y equipos.

En este ítem corresponde declarar los egresos por actividades industriales mandadas a hacer por terceros sobre materia prima propia de este local.
 
Los locales que terciarizan actividades industriales de esta forma, son considerados como que realizan actividades productoras de bienes.
 
3.3.8 CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN O REPARACIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL

Comprende los egresos por la ejecución parcial o total de obras contratadas a terceros con materia prima propia de este local o de terceros, para la venta. Por ejemplo: la empresa de construcción subcontrata a otra empresa la instalación de ascensores en un edificio que está construyendo.
 
También comprende los gastos corrientes por la contratación de actividades que forman parte del sector construcción y a aplicarse sobre bienes de uso propio del local (que no están destinados a la venta). Por ejemplo: los gastos ordinarios en el mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y pasillos mecánicos.
 
La empresa constructora declara el consumo de materia prima y materiales durante 2003 en el ítem 3.3.6. Las empresas que se dedican a desarrollos inmobiliarios, es decir, adquisición de terrenos o de inmuebles, financiación de obras, se incluyen en actividad inmobiliaria y se considera que no realizan trabajos de construcción, salvo que se encarguen de la dirección de las obras ya que en este caso se incluiría en actividad de construcción.
 
3.3.9 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
Comprende servicios inmobiliarios, alquiler de maquinarias y equipos, informáticos, investigación y desarrollo, jurídicos, contables, de mercado, de gestión, de personal, limpieza, seguridad, publicidad, fotocopia, fotografía, empaques y pagos a prestadores realizados por empresas de la salud (clínicas, obras sociales, mutuales, etc.).

Los servicios inmobiliarios comprenden el alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares, los relacionados a una contrata (remate, tasación, administración de bienes, etc., y las actividades de administradores, martilleros, rematadores, etc.).
 
El alquiler de equipos de transporte comprende los de vías terrestre, acuática y aérea, sin operarios ni tripulación, el alquiler de maquinaria y equipo (agropecuario, de construcción e ingeniería civil, sin operarios; las maquinarias y equipos de oficina, incluso computadoras) y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
 
Los servicios informáticos y actividades conexas comprenden los servicios de consultores en equipo de informática, en informática y suministro de programas de informática, procesamiento de datos, servicios relacionados con bases de datos, el mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y las actividades de informática.
 
La investigación y desarrollo comprende lo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales.
 
Los servicios empresariales comprenden los jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditorías, asesoramiento en materia de impuestos, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Se incluye los Síndicos.
 
Los pagos por contratación de servicios turísticos, incluyendo hotelería, transporte aéreo, transporte terrestre, transporte marítimo, paquetes turísticos y otros servicios turísticos.
 
Se excluyen los servicios agropecuarios, mineros, petroleros, industriales (fabricación, instalación y reparación) y para la construcción.
 
También se excluyen los servicios de hotelería y restaurantes (alojamiento en hoteles, campamentos, expendio de comidas y bebidas para consumir en el local o para llevar, etc.), transporte y comunicaciones (servicios de transporte de pasajeros o cargas por diferentes medios, servicios de almacenamientos y depósito, agencias de viajes, correos y telecomunicaciones, etc.), intermediación financiera (servicios de la banca mayorista o minorista nacionales o extranjeras, administración de fondos comunes de inversión, entidades de tarjetas de créditos, servicios de seguros y administración de fondos de pensión, cajas de valores, servicios bursátiles, etc.), enseñanza (enseñanza de cualquier nivel), sociales y de la salud (servicios hospitalarios, médicos, servicios veterinarios, atención de ancianos con o sin alojamiento, etc.), comunitarios, sociales y personales (eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento, servicios de organizaciones empresariales y de empleadores, de profesionales, sindicatos, religiosas, servicios para la práctica deportiva y esparcimiento, etc. ). Estos servicios, cuando no se encuentren especificados en algunas de las otras preguntas/variables, se deben declarar en otros egresos corrientes.
 
3.3.10 ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

En este ítem se declara el total de egresos devengados por la compra de energía eléctrica, independientemente de su destino.
 
En este ítem también se declara egresos devengados por el consumo de combustibles y lubricantes como materia prima o materiales. Es decir, por todas las actividades que se realizan en este local con excepción de la reventa de combustibles y lubricantes que se declara en 3.3.4.
 
3.3.11 ALQUILER DE INMUEBLES (Excepto arrendamiento de campos)

Aquí corresponde declarar los egresos del local durante todo el año 2003 sólo en concepto de alquiler del inmueble que ocupa este local.
 
En el caso de las empresas de Construcción y transporte, deberán declarar POR TODOS LOS LOCALES
 
Si el inmueble es propiedad de este local o de otro local de la misma empresa, no debe imputarse un valor equivalente al pago de un alquiler del inmueble que ocupa este local.
 
Se entiende por inmueble al espacio físico que ocupa el local. Los egresos por otros tipos de alquileres se declaran en 3.3.9 (equipos, maquinarias, enseres domésticos, computadoras, instalaciones, etc.).
 
3.3.12 IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

El Impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto sobre las ventas y es de jurisdicción provincial. Cada jurisdicción provincial cuenta con una norma particular de aplicación de este gravamen. Es de ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, profesión, industria, oficio, negocio, cualquiera sea el bien obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, y el lugar donde se realiza, desarrollada en el ámbito de esa provincia, están alcanzados por este impuesto, salvo excepciones.
 
3.3.13 OTROS IMPUESTOS Y TASAS
Comprende impuestos provinciales, nacionales y tasas municipales. Excluir Ingresos Brutos, IVA deducible, impuestos internos, a los combustibles, a las ganancias y a todos los específicos sobre bienes y servicios.

Los impuestos son pagos obligatorios y sin contrapartida, en dinero o especie, que las personas físicas y/o jurídicas realizan al estado nacional o provincial.
 
Las tasas son la entrega de dinero que las personas físicas y/o jurídicas realizan al estado de manera obligatoria cuya afectación está previamente definida. Estas pueden ser nacionales, provinciales o municipales. Por ejemplo, las tasas municipales de alumbrado, barrido, cloacales, etc.
 
3.3.14 AMORTIZACIÓN DE BIENES DE USO

La amortización de bienes de uso se clasifica contablemente como una cuenta de pérdida corriente que se presenta en el estado de resultado. Puede definirse en términos generales como la declinación experimentada, durante el período contable, en el valor corriente de los bienes de uso que posee y que utiliza un productor, como consecuencia del deterioro físico, de la obsolescencia normal o de daños accidentales normales. Se excluye el valor de los bienes de uso destruidos por acontecimientos excepcionales.
 
Los bienes de uso son aquellos bienes en general corpóreos que se utilizan en la actividad de la sociedad, cuya vida útil estimada es superior a un año y no están destinados a la venta. Entre los bienes de uso se encuentran los inmuebles, maquinas, equipos y herramientas utilizadas directa o indirectamente en la producción, software y activos intangibles que sean activados (amortizables).
 
Por ejemplo, la administración central de una empresa de taxis tiene que declarar la amortización de la flota de taxis y de todo aquello que se considere un bien de uso.
 
3.3.15 EGRESOS POR INTERESES

Aquí se declara los compromisos de pagos en concepto de interés, asumidos durante 2003, se hayan o no pagado (devengado), siempre que dichos compromisos estén vinculados a la operatoria del local.
 
Por ejemplo, de una deuda a cinco años a una cierta tasa de interés, solo se declara el monto de interés comprometido a pagar en 2003, hubiéranse o no pagado.
 
3.3.16 OTROS EGRESOS CORRIENTES
Comprende todos aquellos no especificados previamente (gastos en correo, seguros, fletes contratados a terceros, útiles, materiales de oficina, etc.).

En este ítem se declaran los egresos corrientes del año 2003 que no se encuentran especificados en ninguno de los ítems que se pidió completar más arriba. El término corriente hace alusión a los gastos ordinarios (que tienen que ver con el normal desenvolvimiento de la actividad económica- no son activaciones-) del período 2003.
 
3.3.17 TOTAL

En este ítem se declara el total de egresos devengados del año 2003. Este total debe corresponderse con la suma de sus parciales.
 
Para ver el documento donde se detalla el alcance de las variables arriba mencionadas, haga click aquí.






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